Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 oct 2020
Los sujetos no obligados a relacionarse con la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos que hubieran manifestado su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por dichos medios, al amparo de lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, seguirán recibiendo las notificaciones y comunicaciones a ellos dirigidas exclusivamente por medios electrónicos, considerándose a los efectos de esta orden que han manifestado su voluntad en tal sentido, en tanto no manifiesten lo contrario a través del correspondiente servicio en la SEDESS.
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