Art. 1
1 / 14En vigor desde 2 oct 2020
1. Esta orden tiene por objeto regular los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 5.2.e) y 132 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. A los efectos de esta orden, se entiende por:
a) Administración de la Seguridad Social: la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante SEDESS), de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, creadora de dicha sede.
b) Notificación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo que afecta a derechos o intereses del destinatario por la que se le traslada el contenido de una resolución o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.
c) Comunicación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo destinada a poner en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos.
d) Aviso: mensaje electrónico mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada la existencia de una notificación o una comunicación electrónica a ella dirigida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/09/24/ism903#art-1