Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 26 jun 2024
1. Lo dispuesto en esta orden ministerial será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. 2. Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada en el programa de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costa o por vía terrestre en las ciudades de Ceuta y Melilla son los que figuran en el anexo II. 3. El órgano de concertación es la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, como órgano administrativo competente para instruir los procedimientos de autorización de la acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria. El órgano de concertación estará asistido por una mesa de acción concertada, cuyas funciones, composición y funcionamiento serán las mismas que las establecidas en el artículo 4. 4. Las entidades que soliciten la autorización de acción concertada para la gestión de programas de atención humanitaria a personas inmigrante deberán cumplir los requisitos y presentar los documentos previstos en el artículo 5, con el fin de acreditar su solvencia técnica y económica, así como la disponibilidad de los medios y recursos necesarios para prestar los servicios y actuaciones que han de ser atendidas mediante acción concertada de acuerdo con la planificación de necesidades realizada. 5. El procedimiento de autorización de la acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria se regirá por lo previsto en el capítulo II. La resolución de autorización que dicte el órgano de concertación incluirá el siguiente contenido: a) La denominación de la entidad autorizada para la prestación de servicios mediante acción concertada. b) La duración de la autorización de acción concertada, que se determinará en función de lo solicitado por la entidad y según la propuesta de la mesa de acción concertada. Cuando la duración de la autorización propuesta por la mesa sea distinta a la solicitada por la entidad, se motivará adecuadamente en la comunicación. c) El ámbito de la autorización de acción concertada. Para el programa de atención humanitaria a migrantes, se indicarán los servicios y actuaciones que pueden llevarse a cabo por la entidad autorizada. d) En caso de disponer de plazas para personas en situación de vulnerabilidad, se explicitará el tipo de especialización de la plaza. 6. Para la realización del seguimiento de la gestión de los programas de atención humanitaria a personas migrantes mediante acción concertada, se establecerá un único precio por plaza y por día, diferenciando si el servicio se presta en un centro de propiedad pública o privada, el tipo de recurso de acogida del que se trate y si aplica a perfiles vulnerables o no. Cuando no sea posible hacer referencia a plaza ocupada y unidad temporal, y para el caso de servicios adicionales a los de acogida, se establecerán los precios por persona destinataria de los servicios. 7. Para la justificación periódica de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar el certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se haga constar el número total de plazas diarias ocupadas y puestas a disposición del órgano de concertación. También se indicará el tipo de recurso de acogida y si la plaza es específica para perfiles vulnerables. Para los servicios adicionales cuyos indicadores se determinan por el número de personas destinatarias, se emitirá otra certificación donde se indique el tipo de servicio y el número final de personas destinatarias atendidas. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad deberá presentar la siguiente documentación: a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza o servicio. b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas. c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos. La justificación periódica de la actividad desarrollada y del coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo a justificar. 8. Las entidades dispondrán de tres meses desde el fin del periodo de la asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes al periodo de asignación según el artículo 17. Se modifican los apartados 7 y 8 por el art. único.18 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487

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eli/es/o/2022/07/19/ism680#disposicion-adicional-unica