Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 30En vigor desde 22 jul 2022
Las entidades que soliciten la autorización de acción concertada deberán cumplir los requisitos establecidos el artículo 38 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que serán acreditados mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Para la acreditación de las características y organización de la entidad:
1.º Documento que acredite estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo.
2.º Documento acreditativo de la identidad de la persona representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
3.º Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
4.º Certificación en la que conste la identificación del personal directivo de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
5.º Estatutos de la entidad debidamente legalizados, entre cuyos fines esté la realización de actuaciones dirigidas a la atención de personas solicitantes y beneficiarios de protección internacional, temporal o apatridia, así como que su ámbito de actuación sea estatal.
6.º Acreditación o habilitación administrativa para la prestación de servicios del sistema de acogida, de conformidad con la normativa sectorial aplicable, cuando sea exigible.
7.º Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud de autorización conllevará la autorización del solicitante para que el órgano de concertación obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes acreditaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
8.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9.º Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones o entidad colaboradora previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto para las recogidas en la letra e) del apartado 13.2 a las que se aplicará lo establecido en el número 7.º anterior.
10.º Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11.º Declaración responsable de no haber sido titular de una previa autorización de acción concertada revocada en los cinco años anteriores, conforme al Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
b) Para la acreditación de los medios y recursos de la entidad:
1.º Declaración responsable de la disponibilidad de los bienes muebles, suministros y equipos necesarios para la ejecución de las actividades directamente relacionadas con el objeto de acción concertada.
2.º Documento acreditativo de la propiedad de los centros en que se vaya a desarrollar la acción concertada o, en su defecto, el derecho al uso, con este fin, de los bienes inmuebles, ya sean de propiedad privada o pública, por un periodo no inferior al de vigencia de la autorización de acción concertada, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización una vez expirada la anterior. Excepcionalmente, en situaciones de necesidad y siempre que concurran razones de interés público, dicho derecho al uso podrá ser por un periodo inferior al de vigencia de la autorización de la acción concertada.
A los efectos de lo establecido en el número 1.º y 2.º anteriores, será válido un documento que demuestre a la Administración que la entidad va a disponer de dicho título jurídico en caso de resultar autorizada. En dicho documento deberá constar por escrito el compromiso de otra entidad o entidades de poner a disposición de la entidad solicitante de la autorización el centro o centros de alojamiento en caso de que se conceda la autorización.
3.º Declaración responsable de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actuaciones y/o servicios a atender por la entidad mediante acción concertada cuando la normativa sectorial correspondiente exija tal suscripción y, en su caso, declaración responsable de tener suscrito un seguro que cubra a las personas voluntarias que colaboren con la entidad.
4.º Certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que se indique que la entidad lleva una contabilidad separada o código contable adecuado, que permita identificar todas las transacciones relacionadas con la acción concertada realizados, y que dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables, con indicación del código contable aplicado a la actividad concertada.
c) Para la acreditación de la experiencia y trayectoria de la entidad y cualificación y formación del equipo humano:
1.º Certificados acreditativos de experiencia de la entidad en la realización de actuaciones directamente relacionadas con el ámbito de la acción concertada y con el colectivo al que ésta se dirige, durante al menos los tres últimos años.
No obstante, el órgano de concertación podrá exceptuar o reducir el periodo mínimo de experiencia exigido cuando sea necesario por la naturaleza del servicio a prestar o por la escasez de entidades para la provisión de este.
2.º Relación del personal técnico profesional, según titulación técnica, técnica superior y universitaria y otra, relacionados directamente con la prestación de los servicios de la acción concertada, indicando si tiene formación y/o experiencia específica en el ámbito de la acción concertada y con el colectivo al que ésta se dirige.
3.º Declaración responsable del personal de la entidad en los últimos tres años dedicados a la prestación de servicios en el ámbito de la acción concertada.
La trayectoria acreditada, cualificación, formación y/o experiencia del personal que prestará los servicios objeto de autorización podrá ser tenida en cuenta como requisito únicamente cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución. Cuando se dé esta circunstancia, se dejará constancia en el expediente de la motivación y necesidad de exigir este requisito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/07/19/ism680#art-5