Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 30En vigor desde 22 jul 2022
1. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el órgano de concertación es la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, como órgano administrativo competente para instruir los procedimientos previstos en esta orden.
2. El órgano de concertación estará asistido por una mesa de acción concertada, como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El funcionamiento de la mesa de acción concertada será atendido por los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Migraciones.
3. La mesa de acción concertada estará integrada por los siguientes miembros, que se designarán por el órgano de concertación a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan:
a) Presidente: un miembro del órgano de concertación, con rango de subdirector adjunto o superior.
b) Cuatro vocales: dos vocales del órgano de concertación y dos vocales de la Secretaría de Estado de Migraciones, con rango de jefe de servicio o superior.
c) Secretario: actuará como secretario uno de los vocales del órgano de concertación.
Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del departamento competente por razón de materia.
Asimismo, la persona titular del órgano de concertación designará a un suplente para cada miembro, en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad material, abstención o recusación.
4. La mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.
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