Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
26 / 30En vigor desde 26 jun 2024
Las entidades autorizadas a la gestión mediante acción concertada deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Dar adecuada publicidad del origen de las fuentes de financiación de las actuaciones, servicios y prestaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano de concertación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Disponer de un código contable específico para los ingresos y gastos asociados a la acción concertada, conforme a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
No obstante, en el caso de que en la comunicación de asignación se hayan establecido actuaciones, prestaciones o servicios cofinanciados con fondos europeos, estos deberán contar con un código contable específico y distinto al anterior.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación tendrá una duración de cinco años, computables desde el 31 de diciembre del año en el que se presente la memoria final correspondiente a cada periodo de asignación.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/07/19/ism680#art-25