Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 30En vigor desde 26 jun 2024
1. Los gastos imputables a la gestión mediante acción concertada deberán ser razonables, adecuarse a los principios de buena gestión financiera y limitarse a aquellos necesarios para la realización de las prestaciones, actividades y servicios previstos en los anexos.
Podrán imputarse con cargo a la gestión mediante acción concertada los siguientes gastos:
a) Costes directos:
1.º Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de seguimiento, supervisión y administrativas), así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Asimismo, incluye gastos de formación del personal vinculado al proyecto.
En ningún caso la contratación de personal supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones.
2.º Actividades. Incluirá los gastos derivados de la realización de las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada, siempre que sean determinables y necesarios para la ejecución de esta, entendiendo como tales:
i) Artículos de consumo.
ii) Suministros.
iii) Servicios Generales.
iv) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada.
v) Subcontrataciones realizadas por la entidad para llevar a cabo algunas de las actividades concertadas y no puedan efectuarse por sus propios medios.
vi) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a las personas destinatarias que estén contemplados en la gestión mediante acción concertada y que formen parte de las actuaciones de esta.
3.º Gastos de viaje y estancia. Se incluyen exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal vinculado a las actuaciones prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada, incluido el voluntario, en su caso.
4.º Gastos de inversión. Serán elegibles las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada, así como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros bienes inventariables en relación con la misma. En ningún caso será imputable el gasto de adquisición de bienes inmuebles.
5.º Gastos financieros. Son financiables si están directamente relacionados con la actividad concertada y son indispensables para su adecuada preparación, ejecución o para la continuidad de la actividad.
b) Costes indirectos:
Son aquellos que, sin estar directamente relacionados con la ejecución de la actividad concertada, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecución.
Las entidades podrán imputar a costes indirectos hasta el 7 % de los costes directos imputados.
2. Los procedimientos de contratación y adquisición de bienes de las entidades deberán ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, integridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, así como la salvaguarda de la libre competencia. Asimismo, deberán quedar debidamente motivadas tanto la necesidad de las adquisiciones como la selección de las ofertas.
3. Los gastos serán admisibles hasta la cuantía de coste real incurrido, acreditados mediante facturas u otros documentos requeridos en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación, pudiéndose imputar de forma parcial con arreglo a un método justo, equitativo y objetivo que debe constar por escrito.
4. En ningún caso podrán imputarse a la gestión mediante acción concertada los siguientes conceptos:
a) Gastos derivados de actividades no relacionados con las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada.
b) Gastos susceptibles de ser recuperados.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que la entidad acredite su imposibilidad para recuperarlo.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos procedentes de procedimientos judiciales.
e) Cualesquiera otros que establezcan las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
Se modifica por el art. único.10 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/07/19/ism680#art-19