Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 30En vigor desde 10 nov 2024
1. Con carácter previo a la planificación de necesidades, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La comunicación de asignación a las entidades autorizadas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
3. El pago de las retribuciones implicará la previa tramitación del reconocimiento de la obligación y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. La entidad autorizada tendrá derecho al abono de la retribución por los servicios realizados, en los términos que se establecen en este artículo y en la comunicación de asignación.
4. Para cada periodo de asignación, con carácter general, se realizará un primer pago con carácter anticipado y pagos periódicos cuyo importe será el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo.
5. La administración anticipará como máximo hasta el 50 % de la retribución máxima acordada por las prestaciones y servicios asignados para ese periodo de asignación. Este pago tendrá la consideración de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acción concertada y se tramitará en el momento en que se produzca la notificación de la comunicación de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios.
Si durante un ejercicio se produce una planificación de necesidades adicional, deberá efectuarse una aprobación del gasto complementaria en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, se tramitarán las comunicaciones de asignación complementarias a las entidades autorizadas, que conllevarán el compromiso del gasto correspondiente. En estos casos, el pago anticipado, que no podrá ser superior al 50 % del nuevo compromiso de gasto adquirido, se tramitará en el momento en que se produzca la notificación de la comunicación de asignación adicional.
6. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, los pagos anticipados se deberán asegurar mediante la prestación de garantía, salvo en el caso de las entidades no lucrativas autorizadas, que quedan exoneradas de la constitución de garantía de los fondos entregados. La garantía será del 5 % del valor total de lo comunicado en la asignación, considerando los precios de referencia vigentes. Podrá tomar la forma de efectivo, valores de Deuda Pública o avales, que se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
7. Los pagos periódicos se realizarán previa presentación de la documentación justificativa que se indica en el artículo 16 y su importe será el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo, tramitándose el reconocimiento de la obligación.
La Administración tendrá la obligación de abonar el pago de la retribución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados.
8. Tal y como establece el apartado 4 del artículo 49 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, las retribuciones periódicas tendrán la consideración de pagos a cuenta, que estarán sujetos a variaciones derivadas de la presentación de una justificación final, tal y como se detalla en el artículo 17.
9. Para la tramitación de los pagos periódicos, será necesario que los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad autorizada sean superiores a la cuantía abonada en concepto de pago anticipado. Si los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad resultan inferiores al pago anticipado, no procederá pago por parte de la Administración.
10. Si en la justificación final a la que se refiere el artículo 17 se presentaran gastos efectivamente incurridos superiores a los presentados en las justificaciones periódicas, el pago final se ejecutará a partir de la emisión de la certificación a la que se refiere el artículo 18.6.
Una vez presentada la justificación final de una entidad autorizada, y tras comprobar que el coste total efectivamente incurrido y justificado por dicha entidad es inferior al gasto comprometido para atender la posible retribución máxima, se podrá realizar la liberación del crédito remanente tras la emisión de una certificación por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones en la que se acredite esta circunstancia.
11. Los intereses bancarios devengados como consecuencia del pago anticipado deberán aplicarse a la finalidad de la actividad gestionada mediante acción concertada y formarán parte de los ingresos que consten en la contabilidad de la acción concertada. En caso de no estar contabilizados, podrán ser objeto de reintegro en los términos establecidos en el artículo 20. Dichos intereses deberán declararse en las justificaciones periódicas.
Se modifica el apartado 5 por el art. único de la Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21504 Se modifica por el art. único.5 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/07/19/ism680#art-14