Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 26 jun 2024
1. La dirección general competente para planificar y seleccionar las prestaciones, actuaciones y/o servicios a atender mediante acción concertada dictará una resolución en la que se describan, al menos, los siguientes aspectos: a) La descripción de la necesidad que se pretende cubrir mediante la acción concertada y su relación con el objeto del concierto, que deberá ser directa, específica y proporcional. b) La planificación y selección de las actuaciones, prestaciones y/o servicios que es necesario atender mediante acción concertada. c) Los precios de referencia por plaza de acogida, que permitirá determinar la retribución máxima para cada entidad autorizada con la que se concierte. d) Los criterios según los cuales se han fijado dichos precios de referencia. e) Los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan prever en el momento de la planificación. Estos márgenes podrán consistir, entre otros, en flexibilizar el momento de ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios dentro del periodo de asignación; en la adición de nuevas actuaciones, prestaciones o servicios con respecto a los inicialmente planificados; o la conversión, sin que suponga cambio de entidad autorizada, de actuaciones, prestaciones o servicios asignados en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios. La aplicación de estos márgenes de variación no podrá implicar, en ningún caso, un incremento de la retribución máxima de las entidades autorizadas prevista en la comunicación a la que se refiere el artículo 12, ni el cambio de la naturaleza global de las actuaciones. f) Cualquier otro aspecto que sea necesario para el desarrollo de la acción concertada. 2. La planificación de las necesidades tendrá una duración inferior o igual a cuatro años, pudiendo ser modificada, en caso de ser necesario, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Se modifica el apartado 1.e) por el art. único.2 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487

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Pro

eli/es/o/2022/07/19/ism680#art-11