Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 29 ene 2021
Con cargo a los fondos expedidos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente, con las salvedades que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 34 y el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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