Art. 1

Art. 1

1 / 15
En vigor desde 29 ene 2021
Las normas que se aprueban en la presente orden serán de aplicación a la expedición de órdenes de pago «a justificar» que se realicen en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La expedición de libramientos «a justificar» podrá tener lugar en los supuestos en que se den las circunstancias previstas en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con los límites cuantitativos y para los conceptos presupuestarios que figuran en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/01/25/ism48#art-1