Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 28 may 2022
1. El Comité Asesor estará compuesto por un Presidente, por miembros integrantes de la Administración General del Estado y por miembros provenientes de la comunidad científica o investigadora. 2. La Presidencia del Comité será ejercida por la persona titular de la SGOPIPS. En representación de la Administración General del Estado serán miembros del Comité los titulares de las Subdirecciones Generales vinculadas a la Secretaría General, así como un funcionario integrante de dicha Secretaría General, con carácter jurídico, que ostentará la Secretaría Técnica del Comité Asesor. 3. Los miembros del Comité Asesor externos a la Administración General del Estado serán nombrados entre personas con reconocido prestigio y experiencia en el ámbito investigador y científico en materia de Ciencias Sociales e Inclusión Social, Análisis Presupuestario, Economía y/o Estadística. Uno de ellos ostentará las funciones de coordinador académico. 4. La participación como miembro del Comité será a título individual y en ningún caso como representante o portavoz de cualquier centro, servicio, institución o colectivo. Los miembros del Comité Asesor están obligados a guardar la debida confidencialidad respecto de aquella información a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones sin que puedan transmitirla a terceros o utilizarla con fines distintos a los del Comité salvo previa autorización de la SGOPIPS. 5. Se podrá contar con la participación de personal de la Secretaría General a efectos de trascripción, recopilación o preparación de información, redacción de actas y en general cualquier cuestión de naturaleza administrativa. Asimismo, se podrá contar excepcionalmente con la participación de expertos externos no incluidos en la configuración ordinaria del Comité Asesor.
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