Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 28 may 2022
1. Se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, como órgano de asesoramiento técnico, que garantice que la actividad de la Secretaría General repercuta en la calidad, objetividad y transparencia de la política de inclusión social, favoreciendo en última instancia la promoción de la igualdad de oportunidades de los colectivos en situación de especial vulnerabilidad. 2. El Comité se constituye como órgano colegiado, de los previstos en los artículos 21.1.b) y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se crea como órgano de consulta y deliberación, siendo su objetivo el asesoramiento técnico y careciendo de funciones decisorias. 3. El Comité Asesor dependerá de la SGOPIPS, sin que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.
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