Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

4 / 4
En vigor desde 7 may 2023
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el anexo a los hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/05/04/ism450#disposicion-final-segunda