Art. Vigésimo tercero
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Vigésimo tercero

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En vigor desde 30 abr 2021
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias: a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de caja fija. b) En relación con las funciones propias de los centros de migraciones, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas. c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de estas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.
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