Art. Vigésimo octavo
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Vigésimo octavo

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En vigor desde 30 abr 2021
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del ejercicio de la competencia de resolución, en vía de recurso, de los expedientes de imposición de sanciones en materia de Seguridad Social.
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