Art. Vigésimo cuarto bis
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Vigésimo cuarto bis

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En vigor desde 9 abr 2022
1. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su favor la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados. 2. Se aprueba la delegación en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior el ejercicio de la competencia de concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias en el exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior establecidos en los correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las actuaciones para la ciudadanía española en el exterior y retornados, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el Secretario General y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste o de no existencia de dicho puesto de Secretario General, la delegación se entenderá realizada a favor del Director General de Migraciones. Se añade por el art. único.13 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

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