Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Trigésimo segundo
37 / 41En vigor desde 30 abr 2021
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
4. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
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Proeli/es/o/2021/04/26/ism419#trigesimo-segundo