Art. Trigésimo bis
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Trigésimo bis

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En vigor desde 9 abr 2022
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación: a) En la persona titular de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional: la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja de beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, gestionadas a través de organizaciones no gubernamentales. b) En la persona titular de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. c) En las personas titulares de las direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional: 1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja ordinaria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. 2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. Se añade por el art. único.18 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

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