Art. Tercero
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Tercero

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En vigor desde 30 abr 2021
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones el ejercicio de las siguientes competencias: a) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento en relación con las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, entidades colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social. Se exceptúan de esta delegación: 1.º Las competencias atribuidas al titular del departamento en virtud de los artículos 16 y 29 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. 2.º Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del departamento, así como de las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado. b) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del departamento en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social. c) Las atribuidas al titular del departamento por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios comunes, e intervención en los procedimientos arbitrales. d) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del departamento en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social. e) La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del departamento en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las de sus centros mancomunados. 3. Se delega, con su previa aceptación, en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las facultades que los instrumentos internacionales de Seguridad Social atribuyen al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de autorización de exenciones al principio general de la obligación de afiliación a la Seguridad Social del lugar de empleo para supuestos individualizados. 4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la suscripción de aquellos acuerdos que, por aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, deban ser suscritos con otros Estados miembros en el ámbito de la legislación aplicable, cuando se refieran a determinadas categorías o colectivos de personas y del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en los que por parte del otro Estado miembro u otros Estados miembros el instrumento normativo no es suscrito por una autoridad del mismo rango que el titular del departamento, sino por una de rango inferior.
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