Art. Sexto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Sexto

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En vigor desde 30 abr 2021
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la celebración de convenios o instrumentos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos. 2. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la celebración de convenios o instrumentos análogos, en materias en su ámbito de actuación, que correspondan al titular del departamento, con cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y siempre que la competencia no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento, Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades Autónomas.
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