Art. Quinto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Quinto

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En vigor desde 30 abr 2021
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social. 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del departamento y de los organismos públicos de él dependientes. b) La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo. c) La propuesta e informe de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento. d) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe igual o superior a 150.000 euros en el ámbito del ministerio. e) El nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Dirección del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. f) El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas. g) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos. h) Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos administrativos. 3. En el ámbito de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios realizados fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario, se delega, en sus respectivos ámbitos de competencia: a) En la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social. b) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. c) Previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los Secretarios Generales o Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social que tengan encomendada la gestión de personal y en los directores provinciales de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en su Dirección Provincial. d) En la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina. e) En la persona titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social. 4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios: a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del departamento. b) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en el ámbito del departamento, así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
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