Capítulo CAPÍTULO I
Art. Primero
1 / 41En vigor desde 30 abr 2021
1. Mediante esta orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:
a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la personal titular del departamento, en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que éstos han hecho en otros órganos de este, así como, para determinadas materias de personal, en las personas titulares de la Dirección de los organismos públicos adscritos, dando publicidad a las mismas.
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