Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 abr 2021
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha determinado una nueva estructura de los departamentos. En su artículo 22 se establece que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Posteriormente, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales y mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica de los nuevos departamentos ministeriales hasta el nivel orgánico de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrollándose la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 21. Ante esta nueva estructura departamental básica, a fin de mantener en vigor las delegaciones existentes y aprobar las estrictamente imprescindibles para dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias, se procedió a la aprobación y publicación de la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El desarrollo de la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel de subdirección general se ha establecido por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por último, se ha procedido a una reestructuración en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta nueva organización del departamento, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, hace necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias, que, con arreglo a la estructura vigente, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios. Mediante la presente orden se establece la delegación de competencias por la persona titular del departamento en diferentes órganos de éste y se aprueban las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del departamento en otros órganos. Asimismo, se delegan atribuciones a favor de los organismos públicos adscritos al departamento y se incluyen las delegaciones realizadas por otros órganos del departamento cuya aprobación no corresponde al titular del departamento, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se recogen en esta orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado. Finalmente, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del departamento. La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la Abogacía del Estado en el Departamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
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