Art. Noveno
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Noveno

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En vigor desde 9 abr 2022
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública de la afectación de bienes inmuebles cuyo uso se destine a centros de migraciones y centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional y todas aquellas competencias de gestión patrimonial relativas a dichos inmuebles que no hayan sido atribuidas a las Direcciones Generales de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación de bienes inmuebles y todas aquellas competencias relativas al patrimonio, excepto aquellas delegadas en otros órganos del departamento. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

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eli/es/o/2021/04/26/ism419#noveno