Capítulo CAPÍTULO II
Art. Duodécimo
12 / 41En vigor desde 9 abr 2022
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en comisiones de seguimiento de convenios y contratos.
c) El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como el nombramiento del secretario, titular y suplente, de la misma.
Se modifica la letra c) por el art. único.5 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/04/26/ism419#duodecimo