Art. Decimotercero
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Decimotercero

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En vigor desde 30 abr 2021
1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias: a) La aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 2.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. b) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Departamento por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero. 2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar o modificar los precios de venta al público de las publicaciones del departamento y la competencia para fijar las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas. 3. Se delega en la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica la competencia relativa a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipo de caja fija de la Caja pagadora del centro de Publicaciones del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos librados a justificar a favor de la misma caja.
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