Art. Decimoctavo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimoctavo

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En vigor desde 30 abr 2021
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias: a) La contenida en el artículo 4.1.c) del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, para autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus entidades gestoras y servicios comunes; el desistimiento de las acciones deducidas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; el desistimiento de recursos y el apartamiento de querellas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en todos los casos, de la entidad gestora o servicio común correspondiente. b) La establecida en el párrafo segundo del artículo 14.1 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de elevar su criterio al órgano competente en cuanto a la postulación a asumir por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en los supuestos de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios comunes. c) La prevista en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, para que los letrados de la misma puedan asumir la representación y defensa de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales.
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