Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 20 mar 2021
1. Las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos al Departamento deberán presentarse, ordenadas según prioridad, en la ficha de presentación de proyectos conforme al modelo previsto en el anexo I, en la que se recoge la siguiente información: a) Órgano promotor. b) Título o descripción del proyecto. c) Fecha prevista de iniciación y duración del trabajo. d) Objetivo a alcanzar, con memoria justificativa. Se indicará expresamente la relación del trabajo previsto con los Programas de actuación del órgano, así como si contempla la perspectiva de género. e) Forma de contratación propuesta o, en su caso, Convenio a suscribir. f) Agente o agentes realizadores previstos. g) Coste estimado, indicando expresamente si se dispone de cofinanciación. h) Aplicación presupuestaria del gasto. i) Supervisor del proyecto. 2. A cada proyecto se le asignará, por la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios, un número de identificación.
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