Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 20 mar 2021
El Programa anual de Estudios deberá tener el siguiente contenido: a) Presentación del Programa anual de Estudios, en el que se resumirá el contenido del Programa, diferenciando los estudios que se realizan con medios externos y los que se realizan con medios propios, los estudios que se realizan a través de la convocatoria de subvenciones y ayudas a la investigación, así como los estudios plurianuales, recogiendo la información que esté disponible en el momento de elaborar el Programa. b) Estudios a realizar mediante contratación externa o firma de Convenio. c) Estudios a realizar con medios propios, incluyendo, en primer lugar, los que se realizan con carácter puntual en el año de que se trate y, a continuación, los estudios periódicos. d) Estudios a realizar a través de la convocatoria de subvenciones y ayudas. e) Estudios plurianuales, en su caso.
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eli/es/o/2021/03/16/ism254#art-7