Art. 6
6 / 15En vigor desde 20 mar 2021
1. Con anterioridad a la finalización del mes de octubre de cada año, la Comisión Asesora de Estudios, a partir de los objetivos de estudio de las distintas áreas y a las líneas directrices de las políticas del Departamento, fijará las prioridades de estudio que deberán tenerse en cuenta para la presentación de las propuestas concretas.
2. Con anterioridad al 31 de enero del año correspondiente, la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios recabará de los órganos superiores y directivos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento las propuestas de estudios. Con base en las propuestas recibidas, elaborará un proyecto de Programa anual de Estudios, previa evaluación de estas.
3. Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de adecuación a los objetivos y prioridades básicas de estudio establecidas por la Comisión Asesora de Estudios.
b) Utilidad o relevancia del estudio en relación con los Programas de actuación de los órganos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretenden alcanzar.
d) Posibilidad de financiación del coste, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la utilización de fuentes externas de cofinanciación.
4. Al objeto de evitar duplicidades y solapamientos, la Comisión Permanente velará por la coordinación y complementariedad de las propuestas de estudio y de los órganos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social proponentes.
5. El proyecto de Programa anual de Estudios que se someterá a la aprobación de la persona titular del Departamento, deberá ser informado por el Pleno de la Comisión Asesora de Estudios antes del 15 de febrero del año correspondiente.
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Proeli/es/o/2021/03/16/ism254#art-6