Art. 5
5 / 15En vigor desde 20 mar 2021
1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión Permanente y, al menos, con carácter semestral.
El objeto, en el caso de la reunión del primer semestre, será informar el Programa anual de Estudios, y, en el caso de la reunión del segundo semestre, efectuar el seguimiento de dicho Programa y, en su caso, informar las modificaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, así como fijar las prioridades de estudio para el año siguiente.
2. La Comisión Permanente se reunirá cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter semestral. Corresponde a la persona titular de la Presidencia acordar la convocatoria de sus reuniones.
3. El Pleno y la Comisión Permanente podrán invitar a sus reuniones a personal técnico, con la condición de empleado público, de otros Departamentos ministeriales o de otros organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas que realicen actividad de estudios sobre materias que guarden relación con las áreas de competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicho personal no participará en la toma decisiones.
4. El Pleno y la Comisión Permanente podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos específicos. La composición de estos grupos será determinada por el Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente.
La persona titular de la Presidencia de la Comisión Asesora de Estudios podrá invitar a los grupos de trabajo creados a personal técnico al servicio del Departamento que no sea miembro del Pleno, así como de otros Departamentos ministeriales con intereses comunes de estudio.
5. El Pleno y la Comisión Permanente podrán constituirse, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Las sesiones que celebre la Comisión Asesora de Estudios podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones.
7. En todo lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios se ajustará a lo establecido en materia de órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/16/ism254#art-5