Art. 4
4 / 15En vigor desde 20 mar 2021
1. La composición de la Comisión Asesora de Estudios, en Pleno, será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
1.º Un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de los gabinetes de la persona titular del Departamento, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estas Vocalías serán designadas por la persona titular de dichos gabinetes.
2.º Un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. También podrán nombrarse representantes de cualquier otro órgano u organismo del Departamento, o de cualquier otra entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social con competencia en materia de estudios, que serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado o de la Secretaría General de la que dependa o a la que esté adscrita.
3.º La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica.
4.º Un representante del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social al que se refiere la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento, designado por la persona titular de la Presidencia.
d) Secretaría: un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Vicesecretaría General Técnica, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica o la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz y voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las Vocalías serán sustituidas por suplentes designados por quienes nombraron a aquellas.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría, será sustituida por un funcionario con nivel 26 o superior de la Vicesecretaría General Técnica, designado por su titular.
3. La Comisión Permanente, presidida por la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, estará integrada por cuatro Vocalías del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios, designadas por este, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. La Secretaría recaerá en un funcionario con nivel 26 o superior de la Vicesecretaría General Técnica que designará su titular, actuando con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas integrantes de la Comisión Permanente serán sustituidas por suplentes designados por quienes nombraron a aquellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/16/ism254#art-4