Art. [preambulo]
En vigor desde 10 mar 2023
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
En relación con sus competencias en materia de emigración, y teniendo en cuenta la colaboración de otros departamentos ministeriales, organismos, entidades y particulares, con objeto de reconocer su labor y estimular y premiar los méritos contraídos por todos ellos, se creó la Medalla de Honor de la Emigración, por Orden de 29 de septiembre de 1969, como título honorífico que simboliza el reconocimiento y la gratitud del Estado español a quienes fueran acreedores de tal distinción. Se trataba de premiar a aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como a instituciones públicas o privadas, que hubieran prestado servicios eminentes al emigrante o a España.
No obstante, transcurridos más de cincuenta años desde su creación y teniendo en cuenta la constitución de España como Estado social y democrático de derecho, así como teniendo presentes las reformas estructurales y la reformulación del ámbito competencial de la administración de los asuntos públicos conforme han variado las necesidades sociales, resulta necesario modernizar, completar y adaptar su contenido a las actuales circunstancias históricas.
En este sentido, entre las competencias asumidas por el Ministerio destacan las políticas de inclusión, que pretenden ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos. Igualmente trascendentes son las competencias en materia de migraciones, atención humanitaria o gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal, teniendo presente que tanto la emigración española como la inmigración extranjera en España son fenómenos políticos, sociales y económicos muy relevantes en la historia del país.
Por ello, se considera oportuno reconocer y promover la labor y participación social de los diferentes agentes institucionales y sociales, así como de las personas físicas y jurídicas particulares que colaboren, en consonancia con los valores democráticos y humanitarios del Estado español, en las actuaciones propias de la competencia departamental, siendo necesario regular un sistema de reconocimiento de méritos que sustituya a la anterior Medalla de Honor de la Emigración, actualizando su concepción, ampliando su ámbito y reconociendo la mayor y más diversa participación social.
Este sistema de reconocimiento de méritos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.a).
Esta orden es conforme con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende a la necesidad de regular un nuevo sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones, para distinguir la labor extraordinaria y estimular y premiar los méritos de los diferentes agentes que presten su colaboración sobresaliente en materia de migraciones e inclusión, estando justificada por una razón de interés general.
La orden resulta eficaz y proporcionada, conteniendo la regulación adecuada e imprescindible para la observancia de este propósito, además de cumplir con el principio de seguridad jurídica y ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional; así como resultar también adecuada al principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria es accesible a la ciudadanía, y ofrece una explicación completa de su contenido. Se ha prescindido del trámite de consulta previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por cuanto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de una materia. A su vez, ha sido sometida al trámite de audiencia pública, con publicación en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el departamento y por la Secretaría General Técnica y es acorde con el vigente régimen de protección de datos de carácter personal.
La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1, apartados 1.º y 2.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2023/03/06/ism230#preambulo-pr