Art. 7
7 / 14En vigor desde 10 mar 2023
1. La Secretaría General Técnica llevará un libro registro en el que se hará constar la concesión de la distinción y, en su caso, su símbolo representativo.
2. La resolución por la que se prive a una persona o entidad del uso de esta distinción será anotada en el libro registro y notificado fehacientemente al interesado.
3. El registro de información habrá de respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de datos personales.
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Proeli/es/o/2023/03/06/ism230#art-7