Art. 3
3 / 14En vigor desde 10 mar 2023
S e podrán conceder distinciones acreditativas, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, a las personas físicas o jurídicas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:
a) Haber destacado por su dedicación extraordinaria en favor de colectivos emigrantes, inmigrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y temporal, personas vulnerables, desfavorecidas o en situación o riesgo de exclusión social.
b) Haber prestado servicios extraordinarios en favor de los colectivos descritos en el apartado anterior.
c) Haber prestado servicios relevantes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las materias previstas en el artículo 1.
d) Haber colaborado de manera destacada al estudio o investigación de los problemas en las materias previstas en el artículo 1.
e) Haber realizado actuaciones meritorias de apoyo a la inclusión social e integración laboral de los españoles en el exterior y la defensa de los vínculos de los emigrantes y sus descendientes con España y sus Comunidades Autónomas o entidades locales.
f) Haber prestado ayuda a las personas migrantes en su proceso de retorno a su país de origen, así como haber contribuido a salvar las dificultades inherentes a las migraciones y la movilidad humana.
g) Haber prestado servicios extraordinarios en apoyo a las personas exiliadas.
h) Haber actuado de manera ejemplar a favor de las personas comprendidas en alguno de los colectivos enumerados en el apartado a) de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/03/06/ism230#art-3