Art. [preambulo]
En vigor desde 19 mar 2022
La Constitución Española, en su artículo 10.1, declara que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.
La Ley 19/2021 de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, pone de manifiesto, asimismo, la estrecha vinculación del artículo 1 de la Constitución Española, en el que se reconoce el carácter social de nuestro Estado que propugna la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento, con el artículo 41 de la norma constitucional y de la doctrina constitucional que concibe la Seguridad Social como una «función del Estado» (STC 37/1994); así como su conexión con el artículo 9.2 en el que se recoge el mandato de promoción de la igualdad y de remoción de los obstáculos que la dificultan.
La Ley 19/2021 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Asimismo, el Pilar Europeo de Derechos Sociales dedica su Principio Fundamental número catorce a la renta mínima, señalando que: «Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación.
Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), como prestación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos.
Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».
Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión 7 «Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital», que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades y ciudades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como con los distintos agentes sociales.
Como materialización de este objetivo, se aprueba el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas subvenciones están condicionadas al desarrollo adecuado de los itinerarios de inclusión social.
La dotación presupuestaria total procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de la inversión 7 del Componente 23, asciende a un total de 297,95 millones de euros que deberán ejecutarse a lo largo del periodo 2021-2023.
La necesidad de integrar los aspectos éticos en el desarrollo de los itinerarios de inclusión social se entiende fundamentada en que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, por lo que se considera prioritario que los posibles conflictos éticos que surjan en la ejecución de los mismos se afronten de un modo integral, tanto en el sentido de que se tengan en cuenta todas las dimensiones de las personas participantes en dichos itinerarios, como que se integren las diferentes perspectivas en el análisis de los problemas que puedan surgir en el proceso.
La creación del presente Comité Ético, para el acompañamiento del desarrollo de los itinerarios de inclusión social asociados a la prestación de Ingreso Mínimo Vital, se basa en el modelo de gobernanza compartida, recogido en la Ley 19/2021, que persigue «consolidar la necesaria implicación de todas las instituciones, en el compromiso común de lucha contra la pobreza y las desigualdades en todo el territorio».
La mencionada norma, contempla la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del IMV, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), en coordinación con todas las administraciones involucradas. Asimismo, se prevé la cooperación y colaboración con los agentes sociales, empresas colaboradoras, y entidades del Tercer Sector, mediante la firma de convenios, pudiendo estos regir el despliegue de itinerarios, adaptados a cada momento vital de la persona, o en la realización de acciones en cualquier otro ámbito de relevancia para los fines del IMV.
La Ley, en su artículo 33, crea además la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, como órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, así como, en el artículo 34, el Consejo Consultivo, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.
Sobre la base de esta necesaria gobernanza compartida y partiendo de una visión de la ética en la intervención social, como una ética aplicada, basada en la reflexión y orientación multidisciplinar con el fin de proveer una atención de calidad, integral y centrada en la persona, es por lo que se regula el Comité Ético como un organismo ligado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), que pretende ser el instrumento que contribuya progresivamente a la creación de una cultura ética como eje del trabajo en equipo y en red con otras entidades y con el fin de dotar a los agentes que intervengan en la aplicación de los itinerarios de inclusión social del asesoramiento, sensibilización, análisis y espacio de deliberación con respecto a las cuestiones éticas que puedan surgir en dicha intervención, repercutiendo en su calidad y en el respeto a los derechos de las personas que participan en los itinerarios.
El Comité Ético tendrá como objetivo general promover la protección de los derechos humanos y la integración de los principios y valores morales en las intervenciones y toma de decisiones, relacionadas con la aplicación de los itinerarios de inclusión social, con el objetivo final de mejorar la calidad de los proyectos y asegurar un tratamiento equitativo y apropiado a cada participante.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
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Proeli/es/o/2022/03/10/ism208#preambulo-pr