Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 19 mar 2022
1. El nombramiento y renovación de los miembros del Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social se realizará por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas Sociales y Previsión Social. 2. El nombramiento como miembro del citado Comité tendrá una duración de cuatro años, renovable por igual periodo de tiempo.
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