Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 19 mar 2022
El Comité Ético tiene los siguientes objetivos específicos: 1. Analizar el valor que aporta la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT, en sus siglas en inglés, Randomized Controlled Trial ) en la gestión de los programas de inclusión social. 2. Identificar controversias, conflictos o incompatibilidades relacionadas con los principios que inspiran el modelo de política social asociado al desarrollo de itinerarios de inclusión social que hayan podido surgir durante el desarrollo de los proyectos y asesorar para su resolución. 3. Salvaguardar la dimensión ética en el desarrollo de los itinerarios de inclusión basándose en valores que garanticen el respeto de la identidad personal, la dignidad y la intimidad de los participantes, sin que exista discriminación alguna. 4. Adicionalmente, el Comité Ético tiene como objetivo responder a las posibles cuestiones que suscite el muestreo RCT.
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eli/es/o/2022/03/10/ism208#art-5