Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 19 mar 2022
1. El Comité Ético gozará de plena independencia y autonomía funcional en todas sus actuaciones. 2. Entre los principios rectores de la actuación de los miembros del Comité Ético destaca la protección de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el respeto al interés general así como el respeto a los derechos de los colectivos de mayor vulnerabilidad. El Comité de Ética dispondrá de un reglamento interno de funcionamiento. 3. Podrán asistir a las reuniones, de manera puntual, asesores técnicos externos que por su conocimiento o experiencia resulten necesarios para la deliberación de un asunto concreto. 4. Los miembros del Comité Ético y las personas que asistan a las sesiones como asesoras, están obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, así como a preservar el secreto de sus deliberaciones. 5. Los miembros del Comité Ético y, en su caso, los asesores externos no percibirán retribución económica por el desempeño de sus funciones. La creación y el funcionamiento del Comité Ético no supondrán incremento del gasto público. 6. Los miembros del Comité Ético tendrán la facultad de solicitar aquella información que estimen necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, en relación a la intervención requerida. 7. Las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante. No obstante, en consideración al elevado nivel académico y técnico de sus miembros, estas recomendaciones deberán razonar de forma suficiente las decisiones tomadas en contra de estas recomendaciones.
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