Art. 1
1 / 12En vigor desde 19 mar 2022
1. La presente orden tiene por objeto crear y regular el Comité Ético vinculado a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que establece el Ingreso Mínimo Vital, dedicado especialmente a la protección de los derechos de las personas participantes en el desarrollo de los itinerarios de inclusión social.
2. El Comité Ético tiene por finalidad generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad del desarrollo de los itinerarios de inclusión social y en el bienestar de las personas participantes en los mismos, velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/03/10/ism208#art-1