Art. Disposición adicional segunda
15 / 21En vigor desde 2 abr 2021
Los documentos normalizados de representación aprobados por las entidades gestoras al amparo del artículo 129.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para su uso en los procedimientos dirigidos al reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, seguirán siendo válidos, si bien no serán objeto de inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2021/03/03/ism189#disposicion-adicional-segunda