Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 2 abr 2021
1. Se aprueban los siguientes modelos inscribibles en el registro, en función de los distintos tipos de apoderamientos a que se refiere el artículo 2 y de las actuaciones a realizar respecto a ellos: a) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de cualquier trámite en todas o en algunas de las materias relacionadas en el anexo I, y que figura como anexo II. b) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de determinados trámites, de entre los relacionados en el anexo I, y que figura como anexo III. c) Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados, que figura como anexo IV. d) Modificación del plazo de vigencia, que figura como anexo V. 2. Cuando la comparecencia personal tenga lugar en las oficinas de asistencia en materia de registros de otra administración pública u organismo a que se refiere el artículo 5.1.c), los modelos indicados en el apartado anterior serán presentados en dicho registro para su envío, vía intercambio registral, a la Administración de la Seguridad Social, a efectos de su posterior inclusión en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
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eli/es/o/2021/03/03/ism189#art-13