Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 6 mar 2026
Se dará de baja la inscripción realizada en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería: a) A solicitud de la propia organización sindical o entidad sin ánimo de lucro inscrita. b) Por resolución de la Dirección General de Gestión Migratoria, previa audiencia de la organización sindical o entidad interesada, cuando se compruebe que se han dejado de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 o se ha incumplido alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo 8. c) Por finalización del periodo de vigencia de la inscripción inicial o, en su caso, de su última prórroga.
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eli/es/o/2026/03/02/ism164#art-9