Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 22En vigor desde 10 dic 2021
1. A la solicitud de primera inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad de las personas representantes de la entidad y documentación acreditativa de su representación.
b) Documentación acreditativa de estar legalmente constituida la entidad y de haber adquirido personalidad jurídica por medio de copia del acuerdo de creación o acta fundacional y de sus Estatutos.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo autorización a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a comprobar que se encuentran al corriente en el cumplimiento.
e) Certificado acreditativo y memoria firmada por los representantes legales de la entidad en la que se acredite disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. Dichos certificado y memoria se ajustarán al modelo normalizado recogido en los anexos I y II de la presente orden.
f) Certificado acreditativo de experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, firmado por la persona responsable de la entidad. Dicho certificado se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo III de la presente orden.
g) Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Dicho certificado se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo IV de la presente orden.
h) Auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.
i) Declaración responsable de no haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad y de no haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo V de la presente orden.
2. Para la valoración de la memoria de la letra e) del apartado anterior, se tomará en consideración:
1.º La cantidad, cualificación y experiencia de los medios profesionales implicados en las labores de mediación.
2.º La calidad y adecuación de los demás recursos de los que disponga.
3.º La experiencia en proyectos de inserción sociolaboral o actividades de acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social realizados en los últimos tres años, en especial, aquellos que hayan tenido como objetivo el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social y, en concreto, a potenciales personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
3. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social que soliciten su inscripción en el Registro a través del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 5, deberán presentar, además de la documentación que se establece en el apartado primero de este artículo, con excepción del certificado acreditativo previsto en la letra g) de dicho apartado:
a) Documentación acreditativa de su pertenencia a una plataforma de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
b) Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la disposición de puntos de atención directos a las personas en al menos ocho comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Convenio de colaboración al que se refiere el punto tercero del artículo 5.2 firmado por los representantes legales de las entidades solicitantes y por la plataforma de entidades bajo cuyo marco se agrupan.
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Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-8