Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 10 dic 2021
1. El Registro tiene carácter público. El acceso al mismo se ajusta a lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para garantizar la transparencia de su actividad. 2. El Registro hará efectiva la publicidad mediante certificados emitidos en formato electrónico y garantizando su accesibilidad universal por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del contenido de los asientos y los datos depositados detallados a continuación: a) Denominación de la entidad inscrita en el Registro. b) Número nacional de inscripción. 3. En la gestión del Registro, el responsable velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de aquellas gestiones que impliquen tratamiento de datos personales. En especial, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios del artículo 5 y el establecimiento de las medidas de seguridad adecuadas según lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento.
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