Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 22En vigor desde 10 dic 2021
1. De acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, la inscripción en el Registro será condición indispensable para la emisión de certificados para la acreditación de las circunstancias previstas en los apartados 9 y 10 del artículo 19 de la citada norma.
2. Las entidades inscritas en el Registro podrán solicitar tanto certificación del contenido de los asientos emitida a solicitud de su representante legal, como nota simple informativa o listados.
Las certificaciones podrán solicitarse por medios electrónicos que permitan la constancia de la solicitud realizada, su recepción y la identidad del solicitante y se expedirán en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se presente la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-16