Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

14 / 22
En vigor desde 10 dic 2021
1. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la inscripción deberá ser comunicada al Registro en el plazo de tres meses desde el momento en que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La comunicación se acompañará de la documentación necesaria para acreditar la modificación. 2. La modificación de los requisitos exigidos para acceder al Registro o de los datos que figuren en la inscripción deberá ser comunicada al Registro en los términos legalmente exigidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-14