Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 22En vigor desde 10 dic 2021
1. Vista la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social resolverá motivadamente ordenando o denegando la inscripción.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-12