Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 22En vigor desde 10 dic 2021
1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección General de Políticas de Inclusión, que comprobará el cumplimiento de los requisitos determinantes para la inscripción en el Registro, elevando propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
2. El órgano competente podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios acerca de la solicitud de inscripción.
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Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-11